Página de información de Despacho Adunal y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Despacho Adunal |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Despacho Adunal o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Despacho Adunal. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Despacho Adunal, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Logistica y Aduanas M&M cobertura: Latinoamerica, EUROPA, ASIA | Despacho Adunal, DESPACHO ADUANAL | Somos proveedores de Despacho Adunal en FLORIENES No 5 Col. SIMON BOLIVAR MEXICO, D.F. C.P. 15410 . México Datos y productos de Logistica y Aduanas M&M |
| Mapry Logistics S.A. de C.V. cobertura: Todo México y cobertura mundial | Despacho aduanero, Despacho aduanal, Despacho aduanal, Despacho aduanal en Exportaciones | Ofrecemos Despacho aduanero en Felipe Villanueva No 26 Col. Peralvillo México, Distrito Federal C.P. 06220 . México Datos y productos de Mapry Logistics S.A. de C.V. |
| Portoagil cobertura: Todo el mundo | despacho aduanero | Somos fornecedores de despacho aduanero en Antonio Teodorowick 111 Col. Caranda Bosque Campo Grande, Mato Grosso do Sul C.P. 79032 . Brasil Datos y productos de Portoagil |
| CARGA ASESORIA Y LOGISTICA cobertura: NACIONAL | Despacho aduanal, Despacho aduanal en Exportaciones. | Somos proveedores de Despacho aduanal en serdan 1597 Col. centro veracruz, veracruz C.P. 91700 . México Datos y productos de CARGA ASESORIA Y LOGISTICA |
| Representaciones y reexpediciones del AT cobertura: Latinoamerica | Despacho aduanal, Servicios de despacho aduanal | Ofrecemos Despacho aduanal en calle 4ta No. 110 Col. Fracc. Lomas de Chairel Tampico, Tamaulipas C.P. 89360 . México Datos y productos de Representaciones y reexpediciones del AT |
| Geasa | Despacho aduanero. | Somos un proveedor de Despacho aduanero. en 719 Pellegrino Court Laredo, Texas C.P. 78045 . Estados Unidos Datos y productos de Geasa |
| Cargotrans International cobertura: A nivel mundial | despacho de aduana | Somos suplidores de despacho de aduana en Av El Dorado No 84a-55 Col. Dorado Bogota, Cundinamarca . Colombia Datos y productos de Cargotrans International |
| B&L LOGISTICS GROUP | Despacho de Aduana | Ofrecemos Despacho de Aduana en Tucuman 672 1o Buenos Aires, Bs. As. . Argentina Datos y productos de B&L LOGISTICS GROUP |
| C&H Productos Industriales | Empaque y despacho | Somos un proveedor de Empaque y despacho en Montecito No. 38 piso 7 oficina 5 Col. Nápoles Ciudad de México, Distrito Federal C.P. 03810 . México Datos y productos de C&H Productos Industriales |
| YARINKA CARGO cobertura: REPUBLICA MEXICANA, CENTROAMERICA, NORTEAMERICA, CANADA , EUROPA | despacho aduanal | Somos proveedores de despacho aduanal en Central De Abastos Cancun
Bodega 99 Col. Alfredo V. Bonfil Cancun, Quintana Roo C.P. 77560 . México Datos y productos de YARINKA CARGO |
| GRUPO DE SERVICIOS ADUANALES VALPRI SC cobertura: Somos una empresa cuyo objetivo es ofrecerle el mejor servicio personalizado en cuanto a IMPORTACION y EXPORTACION de carga aérea, marítima y terrestre; labor que es posible debido a que se cuenta con Patente Aduanal Nacional y con oficinas propias en LAR | Despacho Aduanal | Ofrecemos Despacho Aduanal en HEROE DE NACATAZ No. 3517 Col. SECTOR CENTRO NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS C.P. 88000 . México Datos y productos de GRUPO DE SERVICIOS ADUANALES VALPRI SC |
| LYNX CARGO INTERNATIONAL | DESPACHO DE ADUANA | Somos un proveedor de DESPACHO DE ADUANA en Tucumán 677, p 1° A Buenos Aires, Bs. As. . Argentina Datos y productos de LYNX CARGO INTERNATIONAL |
| CBS INTERLOGISTIC cobertura: Ofrecemos a todos los continentes el servico de Transporte y Logistica | Despacho Aduanal | Somos proveedores de Despacho Aduanal en AGUSCALIENTES No. 165 Desp. 102
Col. Hipodromo Condesa Distrito Federal C.P. 06170 . México Datos y productos de CBS INTERLOGISTIC |
| EDUARDO CASTAÑEDA AGENCIAS ADUANALES | Despacho aduanero | Ofrecemos Despacho aduanero en Parque La Malinche 26 Col. Lomas del Parque Naucalpan, México C.P. 53390 . México Datos y productos de EDUARDO CASTAÑEDA AGENCIAS ADUANALES |
| VOPAK SERLIPSA | Despacho de químicos, Despacho de combustibles | Somos un proveedor de Despacho de químicos en Av. Néstor Gambetta 1265 Callao . Perú Datos y productos de VOPAK SERLIPSA |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
| Productos Relacionados |
Solicitudes de compradores de: Despacho Adunal |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 256924 | Compra de sistemas de despacho | 50 Toneladas Diario |
Comprador de sistemas de despacho en lima, Perú | sub-gerente de logistica |
sistema completo bottom loading rango de despacho de 8000 s 10000 galones por camion ...
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| 297493 | Compra de despacho aduanero | 100 Kilogramos Trimestral |
Comprador de despacho aduanero en Area Administrativa, Argentina | Gerente |
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| 316368 | Compra de despacho aduanero | 500 Kilogramos Trimestral |
Comprador de despacho aduanero en Puebla, México | Ventas |
necesito la cotización para despacho aduanero de tornillos de uso automotriz
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| 424864 | Compra de despacho aduanero | 5 Piezas Mensual |
Comprador de despacho aduanero en BS AS, Argentina | COMERCIAL |
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| 435355 | Compra de Despacho Aduanal | 3 Envío Mensual |
Comprador de Despacho Aduanal en Veracruz, México | Director General |
Buenas Tardes
Me dedico al servicio de comercio internacional, despacho y tramitacion aduanal. ...
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| 487833 | Compra de despacho aduanero | 20 Kilogramos Semanal |
Comprador de despacho aduanero en Central, Paraguay | Presidente |
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| 515297 | Compra de despacho aduanero | 200 Kilogramos Única vez |
Comprador de despacho aduanero en cordoba, Argentina | personal |
moto
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| 162669 | Compra de despacho de aduana a guatemala | 42000 Kilogramos Mensual |
Comprador de despacho de aduana a guatemala en florida, Estados Unidos | Directivo |
Estimados Sres deseo informacion sobre despachantes de aduana para realizar exportaciones de carne ...
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| 490435 | Compra de Despacho aduanal en Exportaciones | 4000 Litros Mensual |
Comprador de Despacho aduanal en Exportaciones en michoacan, México | gerente |
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| 95374 | Compra de Gestión de Flotas - Despacho Electrónico | 1 Servicios Única vez |
Comprador de Gestión de Flotas - Despacho Electrónico en Pichincha, Ecuador | Director |
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Clientes o compradores de: Despacho Adunal |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Despacho Adunal o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Despacho Adunal o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Despacho Adunal | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 95374 (25-Jul-2007) |
Cayama Corp. |
Pichincha, Ecuador |
1 Servicios Única vez |
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| 89606 (29-Jun-2007) |
REPSOL |
Guayas, Ecuador |
1500 Kilogramos Mensual |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Despacho Adunal |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Despacho Gómez Mora | D.F., México , México |
| Despacho de Contadores | México |
| DESPACHO INTERNACIONAL DE CARGA | Extremadura 42 - 202 Col. Insurgentes Mixcoac Benito Juárez, Distrito Federal C.P. 3740 , México |
| DESPACHO LEGAL CAMPOSECO | Durango # 357 Col. Roma Cd. de México, D.F. C.P. 06700 , México |
| GRUPO DAF DESPACHOS ADUANEROS Y FISCALES | 602 y camino ASA No. 28 Col. Zona Federal del AICM Venustiano Carranza, Distrito Federal C.P. 15620 , México |
| ORGANIZACION GENERAL DE DESPACHOS | LA BLANQUEADA 3982 Col. SARANDI AVELLANEDA, bs as , Argentina |
| Asesoramientos y despachos olavarria | balcarce Col. belgrano Olavarría, Buenos Aires C.P. 7400 , Argentina |
Noticias que incluyen en su texto el término Despacho Adunal |
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Más Noticias relacionadas con Despacho Adunal |
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Artículos que incluyen en su texto el término Despacho Adunal |
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Si usted requiere información de Despacho Adunal que incluyan en su texto el término Despacho Adunal (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Despacho Adunal y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Caso: VOGT ELECTRONIC AG

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La empresa VOGT ELECTRONIC con base en Lehesten ha instalado una nueva área de almacenaje para los componentes electrónicos la cual incluye una sección de recepción de bienes, una de inspección y otra de almacén, cubriendo un área de 900 m2.
Los objetivos del nuevo espacio fueron claramente definidos:
Una comparación entre diferentes sistemas de almacenamiento favoreció al Sistema de Almacenamiento Vertical
Los factores decisivos para este estudio fueron:
La empresa VOGT ELECTRONIC decidió a favor del sistema Lean Lift de Hänel por los siguientes tres criterios.
Actualmente los 13 Lean – Lifts almacenan 8000 artículos bajo el principio FIFO. La asignación de ubicaciones se realiza automáticamente debido a una categorización hecha en diferentes módulos. Esto asegura que la selección de artículos sea continua evitando los cambios entre los equipos.
Todas las operaciones para el manejo de artículos se basan en la identificación de los números de parte de VOGT y la fecha de almacenaje realizados por escrito o por códigos de barras. Los lectores de barras (Scanners) eliminan la necesidad de introducir largas series numéricas y evidentemente el consumo de tiempo.
Los requerimientos de material para la producción son controlados desde una computadora por el planeador y éstos son transferidos directamente al sistema de manejo de inventarios.
La decisión correcta Todos los elevadores Lean-Lift Hänel están trabajando con la mayor confiabilidad. La experiencia ganada día a día de trabajo ha confirmado que VOGT hizo una excelente elección en su Tecnología de Almacenamiento y la decisión de adquirir el Sistema Lean-Lift. |
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Lumietri de México, S.A. de C.V., atiende necesidades de la industria dentro del manejo de materiales y particularmente en sistemas automatizados de almacenamiento y el movimiento de productos sobre transportadores, curvas de banda motorizada y rodillos transportadores.
El Sistema Lean-Lift es el sistema óptimo de almacenaje de materiales que ahorra tiempo, espacio y control del inventario, disminuyendo los costos de operación.
Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Lumietri de México.
O bien, haga contacto directo con Lumietri de México para solicitar mayor información sobre sistemas de almacenamiento Lean-Lift.
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL
ABOARD : A bordo.
ABOVE PAR : Por encima de la par.
ACCELERATION CLAUSE : Cláusula que frecuentemente se usa en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. La totalidad del saldo pendiente de pagos será exigible cuando cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor.
ACCEPTANCE : Aceptación.
ACCEPTED FOR CARRIAGE : Aceptado para transporte.
ACCIDENT : Accidente.
ACCIDENTAL DEATH : Muerte por accidente.
ACCOUNTING INFORMATION : Información contable.
ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT : Acuse de recibo.
ACT OF GOD : (acte de Dieu) caso fortuito.
ACTS OF PUBLIC ENEMIES : Actos de los enemigos públicos.
ACTS OF WAR : Actos bélicos.
ACTUAL CASH VALUE : Valor efectivo real.
ACTUAL FAULT : Culpa real.
ACTUAL WEIGHT : (A / W) peso real.
AD VALOREM : Ad valorem; por avalúo.
ADDITIONAL PREMIUM : (A/P) prima adicional / suplemento de prima.
ADHESION : Adhesión.
ADMIRALTY LAW : Derecho marítimo.
ADVANCED LETTER OF CREDIT : Carta de crédito anticipada.
ADVANCED PAYMENT : Pago anticipado.
ADVISE : Aviso.
ADVISE of arrival : aviso de llegada.
ADVISE of dispatch : aviso de expedición o despacho.
ADVISE of shipment : aviso de embarque.
ADVISING BANK : Banco avisador.
AFORO : Arqueo, capacidad.
AFFREIGHTMENT : Fletamento.
AFTER DERRICK POST : Poste de carga de popa.
AFTER PERPENDICULAR : Perpendicular de popa.
AGAINST ALL RISKS : Contra todo riesgo.
AGAINST DELIVERY : Contra entrega.
AGENT : Agente, intermediario, o representante.
AGREEMENT : Acuerdo / contrato.
AIR CONSIGNMENT NOTE : Carta de transporte aéreo.
AIR MAIL TRANSFER : Transferencia de fondos por correo aéreo.
AIR WAY BILL : (AWB) Guía aérea.
AIRCRAFT : Avión.
AIRPORT OF DEPARTURE : Aeropuerto de salida
AIRPORT OF DESTINATION : Aeropuerto de destino.
ALEATORY CONTRACT : Contrato aleatorio.
ALL CHARGES TO GOODS : Todos los gastos a cargo del vendedor.
ALL LINE INSURER : Asegurador autorizado para emitir toda clase de seguros.
ALL RISK CONTRACT : Seguro contra todo riesgo.
ALLOWED : Permitido.
ALTERATION : Agravación material/ alteración.
AMBIGUITY : Ambigüedad.
to AMEND : Modificar.
AMENDMENT : Modificación.
AMERICAN LLOYDS : Forma de organización autorizada en algunos estados en la cual sus miembros toman el riesgo como particulares, limitando generalmente su responsabilidad.
AMOUNT : Monto.
ANCHOR : Ancla.
ANNEX : Anexo.
ANNUITY RENT : Seguro de renta.
ANTICANCELLATION LAWS : Leyes que restringen el derecho de los aseguradores a cancelar pólizas.
APPLICANT : Ordenante.
ARBITRATION : Arbitraje.
ARBITRATION AWARD : Laudo arbitral.
ARBITRATION CLAUSE : Cláusula de arbitraje.
ARSON : Incendio intencional, premeditado.
ASHORE : En tierra.
AS IS : Tal cual, en el estado en que se encuentra.
to ASSESS THE RISK : Apreciar el riesgo.
ASSESSMENT : Valuación.
ASSIGNABLE CREDIT : Crédito cedible.
ASSIGNMENT : Cesión.
ASSIGNMENT OF PROCEEDS : Cesión del producto del crédito.
ASSIGNS : Derechohabientes.
ASSURED : Asegurado.
ASSURER : Asegurador.
AT SIGHT : A la vista.
AUTOMATIC ADJUSTMENT OF INSURED VALUE : Ajuste de índice variable.
AUTOMATIC COVERAGE CLAUSE : Cláusula de cobertura automática.
AUTOMATIC COVERAGE IN CUSTOMS : Cobertura automática en Aduana.
AUTOMATIC PREMIUM LOAN CLAUSE : Cláusula de préstamo automático.
AUTOMATIC REINSTATEMENT INSURED LIMIT : Cláusula de reposición automática de suma asegurada.
AVERAGE : Avería.
AVERAGE , Ral : Avería gruesa.
AVERAGE , Particular : Avería particular.
AVERAGE ADJUSTER: Liquidador.
BAD STOWAGE : Arrumaje defectuoso / defectuosa distribución de la carga.
B.A.F. : Recargo por combustible.
BAG : Bolsa, saco.
BAILEE: Comodatario.
BALANCE OF PAYMENTS : Balanza de pagos.
BALE : Fardo o bala (para algodón).
BANK : Banco.
DOCUMENTARY CREDIT : Crédito documentario.
DOCUMENTARY TRANSFER : Transferencia documentaria.
DOMESTIC ROUTING : Rutas internas o nacionales.
DOUBLE BOTTOM : Doble fondo.
DOUBLE INDEMNITY RIDER : Suplemento de seguro de vida que brinda doble indemnización.
DRAFT : Efecto de comercio / letra de cambio.
Documentary draft : cobranza documentaria.
Sight draft : letra a la vista.
WEIGHT CERTIFICATE : Certificado de peso / nota de peso.
WHARF : Dársena, muelle.
WHARFINGER : Administrador de muelle.
WHEEL HOUSE : Timonera.
WHOLESALE : Venta al por mayor.
WHOLESALER : Mayorista.
WITH DEDUCTIBLE : Con franquicia.
WITH PARTICULAR AVERAGE (W.P.A.) : Con avería particular.
WITHOUT DEDUCTIBLE : Sin franquicia.
WITHOUT OUR RESPONSABILITY (W.O.R.) : Sin responsabilidad por nuestra parte.
WORKERS' COMPENSATION INSURANCE : Seguro de accidentes del trabajo.
WORKING DAYS : D ías laborables.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
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